El Escudo: Derechos de los inmigrantes y kit de recursos

Introducción:
En tiempos de incertidumbre, cuando las políticas de inmigración y la seguridad personal pueden crear ansiedad, es fundamental conocer sus derechos y cómo ejercerlos. El Escudo se ha diseñado para empoderar a las familias inmigrantes, brindándoles la información necesaria para defender sus derechos en diversas situaciones, desde interacciones con autoridades hasta el acceso a servicios médicos, su entorno laboral y educativo. Este recurso tiene como misión ofrecer un camino hacia la seguridad, asegurando que las personas sepan que tienen derecho a ser tratadas con dignidad y respeto, sin importar su estatus migratorio.
En este contexto de inseguridad, recuerde no entrar en pánico, que no está solo/a; existen aliados y recursos disponibles para ayudarle en la defensa de sus derechos y en la protección de su bienestar.
Índice de Contenido
- Conozca sus derechos
- Sus derechos en casa
- Sus derechos en espacios públicos
- Sus derechos en su automóvil
- Sus derechos en su lugar de trabajo
- Sus derechos en la escuela y/o universidad
- Sus derechos en el aeropuerto
- Sus derechos como paciente que busca servicios médicos
- Sus derechos en Centros de Detención
- Sus derechos en custodia policial/cárcel
- Asegúrese de elaborar un Plan de Seguridad
- Lista de verificación
- Información sobre una tutela
- Comentarios sobre Notarios
- Manténgase en Solidaridad
- Recursos
- Terminologia

Todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, tienen ciertos derechos básicos.
- Tiene el derecho a permanecer en silencio.
- Tiene el derecho de hablar con un abogado.
- Tiene derecho a protecciones en contra de disciminacion.
- Si las autoridades/ICE viene a su casa, NO ABRA LA PUERTA. Pida que le pasen la orden de registro, firmada por un juez, con su nombre o dirección, por debajo de la puerta.
- Nunca lleve documentación falsa con usted (es un crimen).
- Si es detenido, diga su nombre y fecha de nacimiento.
- ¡NO firme nada! Hable primero con un abogado.
- Asegúrese de verificar su estatus migratorio.
Derechos en Casa:
- ICE no puede ingresar a su hogar sin una orden judicial. Si los agentes llaman a la puerta, pídales que pasen la orden por debajo de la puerta o la muestren a través de una ventana.
Derechos en lugares/espacios públicos:
- Si lo detienen en la calle, pregunte si es libre de irse. Si es así, aléjese con calma. Si no, permanezca en silencio y solicite un abogado.
Derechos en su Automóvil:
- Deténgase de forma segura y proporcione la documentación solicitada. No está obligado a mostrar ID a los pasajeros. Puede permanecer en silencio y pedir hablar con un abogado. Los oficiales solo pueden registrar su vehículo con consentimiento, orden válida o sospecha de evidencia criminal. Los requisitos varían según el estado y estatus migratorio.
Derechos en su Lugar de Trabajo:
- Como empleado/a, tiene derechos que lo protegen de la discriminación por origen nacional, estatus migratorio y otros factores. Los empleadores no pueden tratarlo injustamente debido a estos factores. Las leyes federales, como la INA, el Título VII y la ADA, protegen a los trabajadores. Si enfrenta discriminación, puede presentar una queja ante la agencia correspondiente.
Derechos en la Escuela y/o Universidad:
- Si ICE llega a la escuela, verifique la orden judicial, asegúrese de que especifique los nombres y limite las acciones de ICE. Contacte a un abogado para orientación. Los padres deben nombrar un tutor y actualizar contactos de emergencia. Los estudiantes indocumentados tienen derechos a la educación pública, libertad de discriminación y protecciones, como permanecer en silencio y contactar a su consulado.
Derechos en Aeropuertos:
- En los puertos de entrada, aeropuertos y la frontera, puede encontrarse con Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), Control de Inmigración y Aduanas (ICE) o Administración de Seguridad en el Transporte (TSA). Tienes derechos al interactuar con ellos.
Derechos como paciente que busca servicios médicos:
- La Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés) protege la privacidad de la información médica de todas las personas, incluidos los inmigrantes. HIPAA también brinda a las personas control sobre cómo se utiliza su información de salud.
Derechos en Centros de Detención:
- Si es arrestado y detenido, tiene derechos: permanecer en silencio, solicitar una llamada, rechazar firmar documentos y buscar representación legal. Puede contactar a su consulado, informar a inmigración sobre la responsabilidad de cuidado infantil, solicitar fianza e investigar las condiciones de detención. Tiene derecho a atención médica y una copia de las normas de detención.
Derechos en Custodia Policial/Cárcel
- Las detenciones, cargos y condenas pueden afectar su estatus migratorio. Si es arrestado, ejerza sus derechos: permanezca en silencio, solicite una llamada, hable con un abogado penalista e infórmese sobre su situación migratoria. No firme nada sin asesoramiento legal y consulte con un abogado de inmigración sobre el riesgo de deportación.

- Conozca sus Derechos en Casa: Si ICE llega a su puerta, no tiene que abrirla a menos que les permita entrar a su casa o que ICE presente una orden judicial válida firmada. Si ICE presenta una orden judicial válida firmada, pídale que la deslizan debajo de la puerta o la muestran a través de una ventana.
- No debe invitar al oficial a su casa: Si ICE le dice que está allí para arrestar a alguien o registrar la casa, no abra la puerta ni lo invite a entrar a su casa. Abrir la puerta, aunque sea 1 pulgada, les concede permiso para entrar y registrar su casa, ya que pueden declarar que tienen “causa probable” o “sospecha” de algo en su casa. Es importante decirle esto también a otras personas de su hogar, incluidos los niños. Si un niño o cualquier otra persona abre la puerta, eso puede darle permiso a ICE para ingresar a la casa.
- Protocolo de Orden Judicial: ICE no puede ingresar a su casa sin una orden de registro válida. Habla con los oficiales a través de la puerta y pideles que te muestren su identificación y la orden judicial. Revise la orden para determinar si es válida:
- La orden debe ser una orden de registro: Hay dos tipos diferentes de órdenes: una orden de registro y una orden de arresto. ICE no puede entrar a su casa con una orden de arresto, deben tener una orden de registro.
- La orden debe tener la dirección correcta: Si la dirección que figura en la orden es incorrecta, ICE no puede entrar y registrar su casa, a menos que usted les de permiso.
- La orden debe tener la firma de un juez: Para que sea válida, la orden de registro debe estar firmada por un juez. Si un oficial de inmigracion firmó la orden, no es una orden de registro válida. Sin la orden firmada por un juez, ICE no puede registrar su casa, a menos que usted les de permiso.
- Tienes derecho a permanecer en silencio: Si ICE tiene una orden judicial válida y entra a su casa, puede optar por permanecer en silencio. Si debe hablar, dígale al agente que le gustaría hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta.

- Interacciones con la Policía: Pautas que puede seguir al tratar con ICE o las autoridades durante las interacciones públicas. Recuerda que tienes derechos que te protegen.
- Conozca sus Derechos si lo Detienen: Si ICE o la policía lo aborda en público, pregunte si puede irse. Si dicen que “sí", aléjese con calma. Si dicen que “no”, no corra, manténgase donde está.
- Tienes derecho a hablar con un abogado: Si el agente le dice que no puede irse, es que lo han detenido. Debe pedir hablar con un abogado y luego permanecer en silencio. Tiene derecho a hablar con un representante legal. No pasa nada si no ha contratado a un representante legal; sigues teniendo derecho a consultar con uno.
- Documentar el Encuentro: Registre el encuentro de manera segura, si es posible. Anote los números de placa, nombres y detalles sobre la situación. Además, las notas contemporáneas son notas tomadas en el momento o poco después de que ocurra un evento. Representan el mejor recuerdo de lo que presenciaste y pueden ser utilizadas en el tribunal si se toman correctamente.
- Tiene derecho a negarse a un registro: No es necesario que dé su consentimiento para que lo registren a usted y a sus pertenencias. Indique claramente que no da su consentimiento para un registro. Los oficiales pueden continuar registrándote a usted y a sus pertenencias, independientemente de su negativa. Mantenga la calma y no se resista a la inspección, y mantenga las manos donde el oficial pueda verlas. Manifestar su objeción preserva sus derechos. A partir de entonces, el oficial no puede arrestarlo sin una orden judicial o prueba de que ha cometido un delito.
- Tiene derecho a permanecer en silencio: no tiene que responder a ninguna pregunta sin la presencia de su representante legal. (En algunos estados, se le puede exigir que diga su nombre si un agente le pide que se identifique y un agente puede arrestarle por negarse a hacerlo). Puede mostrar al agente su “tarjeta roja” o decirle que está ejerciendo su derecho a permanecer en silencio. Si tiene que hablar, diga sólo que quiere hablar con su representante legal antes de responder a las preguntas.
- No mienta: No tiene por qué informarles de su situación migratoria y no debe mentir sobre ella ni facilitar documentación falsa.

- Detenga el automóvil tan pronto como sea posible de manera segura
- Después de detenerse, apague el automóvil, encienda la luz interna, abra la ventanilla parcialmente y coloque las manos en el volante.
- Debe haber una razón para detenerte
- Si un oficial de policía lo detiene, debe tener una sospecha razonable de que alguien en el automóvil cometió una infracción o delito local o estatal. Si un oficial de inmigración lo detiene, debe tener una sospecha razonable de que alguien en el automóvil cometió una infracción de inmigración o un delito federal. Puedes preguntar:
- ¿Soy libre de irme?
- ¿Eres policía/inmigración?
- ¿Por qué me detuviste?
- Si un oficial de policía lo detiene, debe tener una sospecha razonable de que alguien en el automóvil cometió una infracción o delito local o estatal. Si un oficial de inmigración lo detiene, debe tener una sospecha razonable de que alguien en el automóvil cometió una infracción de inmigración o un delito federal. Puedes preguntar:
- Si usted está conduciendo, cuando se le solicite, proporcione la documentación necesaria, que incluye licencia de conducir, registro y comprobante de seguro
- Si no tiene estos documentos, puede decirle al oficial que no los tiene o que está ejerciendo su derecho a guardar silencio. Algunos estados exigen que usted tenga una licencia de conducir válida si conduce un vehículo. No hacerlo puede resultar en un arresto.
- Si un oficial le pide ID a un pasajero, no es necesario que se la proporcione.
Consulte con un abogado o defensor local para entender cuándo debe presentar identificación, con excepciones según los estados y escenarios. Por ejemplo, en la mayoría de los estados, se le requiere mostrar una licencia de conducir si se le solicita durante una parada de tráfico. En ciertas situaciones, como si está involucrado en un proceso legal o en una interacción con la policía, también puede ser necesario presentar documentos adicionales, como su identificación migratoria, tarjeta de residente permanente (tarjeta verde) o visa, si no es ciudadano de EE. UU. y para confirmar su estatus legal. Los requisitos pueden variar según las leyes locales, las circunstancias específicas o su estatus migratorio.
- Si el oficial tiene una orden judicial, solicite una identificación y revise la orden
- Orden de registro: Los oficiales pueden registrar su automóvil si (1) usted da su consentimiento, (2) tienen una orden de registro que especifica exactamente qué automóvil se debe registrar y la orden está firmada por un juez y no por un oficial de inmigración, o (3) creen que su automóvil contiene evidencia de un crimen. .
- Orden de arresto: Si un oficial de ICE tiene una orden de arresto, puede arrestar a la persona nombrada en la orden. Una orden de arresto NO le da permiso a ICE para registrar su automóvil.
- Tienes derecho a permanecer en silencio
- Puede ejercer su derecho a permanecer en silencio mostrando su tarjeta Conozca sus derechos o diciéndole al oficial que está ejerciendo su derecho a permanecer en silencio. Si debe hablar, diga que le gustaría hablar con un abogado antes de responder preguntas.

- Derechos de Los Empleados: Como empleado/a usted tiene derechos específicos que lo protegen del trato injusto y la discriminación. Estos derechos incluyen protecciones contra la discriminación basada en el origen nacional, el estatus migratorio y otras características protegidas.
- Discriminación laboral: Es ilegal que los empleadores lo discriminen por su origen nacional o estatus migratorio. Los empleadores no pueden:
- Exigirle hablar inglés al tener una conversación privada con un compañero de trabajo.
- Pedir documentos adicionales a los requeridos en el Formulario I-9 para fines de contratación.
- Aplicar reglas o políticas de manera diferente porque eres inmigrante o refugiado.
- Despedirte por la expiración de tu tarjeta de residente permanente o permiso de trabajo si aún mantienes tu estatus de residente permanente legal, refugiado o asilado.
- Pagarle salarios más bajos o ofrecerte menos horas debido a tu origen nacional.
- Si experimentas discriminación en el trabajo, debes contactar a organizaciones locales o agencias que investigan la discriminación, como las Agencias de Prácticas de Empleo Justas y Doble Presentación (FEPAs) y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés).
- Las leyes federales protegen a los trabajadores contra la discriminación basada en el estatus migratorio o de ciudadanía, incluidos los trabajadores indocumentados, a través de varios estatutos clave:
- La Ley de Nacionalidad e Inmigración (INA), enmendada por la Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA) de 1986, prohíbe la discriminación laboral basada en el estatus migratorio o de ciudadanía y previene el abuso de documentos, donde los empleadores solicitan documentos innecesarios o excesivos para verificar la elegibilidad laboral.
- El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los empleados contra la discriminación basada en raza, color, sexo, religión y origen nacional en lugares de trabajo con 15 o más empleados. También extiende la protección a los trabajadores indocumentados contra la discriminación relacionada con el origen nacional, la raza u otros factores.
- La Ley de Igualdad de Salarios de 1963 (EPA) asegura que los trabajadores que realizan el mismo trabajo reciban el mismo salario, independientemente del sexo, y se aplica a todos los empleados, incluidos los indocumentados.
- La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) protege a las personas mayores de 40 años contra la discriminación laboral por edad.
- La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) prohíbe la discriminación contra los trabajadores con discapacidades, aplicándose a todos los empleados, independientemente del estatus migratorio.
- Aquí están las diferentes reglas para presentar una queja por discriminación, que pueden variar según la ley involucrada:
- Plazos para Presentar una Queja: Cada ley tiene su propio límite de tiempo para presentar una queja. Por ejemplo:
- Bajo el Título VII, generalmente tienes 180 días para presentar la queja, pero podrías tener 300 días si una agencia local está involucrada.
- Bajo la INA/IRCA, generalmente tienes 180 días para presentar una queja de discriminación.
- Quién Está Protegido: La protección depende de quién eres y tu estatus. Por ejemplo:
- El Título VII cubre lugares de trabajo con 15 o más empleados.
- La INA/IRCA cubre a los trabajadores en lugares con 4 o más empleados.
- Lo que Puedes Obtener: Si ganas un caso de discriminación, podrías recibir:
- Reincorporación (volver a tu trabajo),
- Salarios atrasados (los salarios que perdiste),
- Daños (compensación por el daño causado),
- Cambios en las políticas laborales.
- Es importante conocer las reglas, los plazos y los posibles remedios antes de presentar una queja.
Estas leyes aseguran que los trabajadores estén protegidos contra la discriminación en diversas formas, independientemente de su estatus migratorio, siempre y cuando el empleador tenga el número requerido de empleados. La INA/IRCA aborda específicamente la discriminación por estatus migratorio, mientras que el Título VII y otras leyes cubren protecciones más amplias contra la discriminación laboral.
- Interacciones entre inmigración e ICE: Si ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU.) llega a su lugar de trabajo, es importante mantener la calma y el silencio. Recuerde sus derechos, que incluyen:
- El derecho a guardar silencio.
-
- No tiene que responder ninguna pregunta sin la presencia de su representación legal.
- En algunos estados, es posible que deba indicar su nombre si un oficial le pide que se identifique.

- ¿Qué debe de hacer el personal si ICE se hace presente? ?
- Verificar la orden: Solicite a ICE que presente una orden judicial válida firmada por un juez. No acepte una orden administrativa. Asegúrese de que la orden especifique los nombres y detalles de las personas que ICE está buscando.
- Verificar los nombres específicos: Asegúrese de que la orden indique claramente los nombres de las personas que ICE está buscando. No se acepta una orden general para acceso amplio.
- Limitar las acciones de ICE: Permita que ICE solo busque o detenga a las personas que estén nombradas en la orden. No les permita interrogar ni detener a otros.
- Contactar a un abogado: Contacte inmediatamente a un abogado para verificar la validez y el alcance de la orden. Siga sus indicaciones sobre los próximos pasos.
- Restringir el acceso de ICE: : Limite el acceso de ICE solo a las áreas o información especificada en la orden. No les permita acceder a nada que no esté detallado en el documento.
- Para padres de familia:
- Los padres deben nombrar un tutor para sus hijos. Los padres deben actualizar su lista de contactos de emergencia y añadir tantos nombres como sea posible, incluyendo ciudadanos si es posible.
- Para escuelas en general:
- Las escuelas necesitan colocaciones a corto plazo para los estudiantes que llegan a casa y sus padres han sido detenidos por el ICE. Los profesores podrían desempeñar esta función.
Universidad:
Los estudiantes indocumentados en los Estados Unidos tienen derechos, incluidos el derecho a la educación pública, la libertad de discriminación y la protección bajo la Cláusula de Protección Igualitaria. También tienen el derecho de permanecer en silencio y rechazar el consentimiento para registros.
Derechos:
- Permanecer en silencio: Tienes el derecho de permanecer en silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.
- Rechazar consentimiento: Tienes el derecho de rechazar el consentimiento para registros de tu persona, casa o automóvil.
- Llamar a tu consulado: Tienes el derecho de llamar al consulado de tu país de origen si no eres ciudadano de los EE. UU.
- Acceso a la educación pública: Tienes el derecho de asistir a escuelas públicas.
- Protección contra la discriminación: : Tienes el derecho de estar libre de discriminación por origen nacional.
- Acceso a la educación bilingüe: : Tienes el derecho de acceder a educación bilingüe o adaptaciones que faciliten tu aprendizaje.
Además, si tu universidad tiene un programa o centro para estudiantes indocumentados que ofrezca servicios legales, te recomendamos ponerte en contacto con ellos para obtener asistencia y más información sobre tus derechos

En los puertos de entrada, los aeropuertos y la frontera, puede encontrarse con Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), Control de Inmigración y Aduanas (ICE) o Administración de Seguridad en el Transporte (TSA). Tienes derechos al interactuar con ellos.
- Inmigracion puede cuestionar si usted tiene un estatus migratorio legal y si es admisible en los Estados Unidos: tiene derecho a permanecer en silencio, pero negarse a responder preguntas de rutina podría retrasarlo o hacer que lo lleven a una inspección secundaria.
- Inmigracion puede registrar sus pertenencias en busca de contrabando: los agentes no necesitan una orden judicial o causa probable como en cualquier otro contexto. Sin embargo, no puede ser seleccionado para una búsqueda basada en su religión, raza, origen nacional, género, etnia o creencias políticas. Asegúrese de recordar todo lo que diga un oficial sobre por qué lo están registrando a usted y/o sus pertenencias.
- Registros al desnudo: los oficiales solo pueden realizar un registro al desnudo en un espacio privado si tienen sospechas razonables de un delito o violación de inmigración.
- Dispositivos electrónicos: los oficiales pueden solicitar contraseñas para sus dispositivos electrónicos.
- Si un oficial confisca sus dispositivos electrónicos, obtenga un recibo y anote el nombre, la agencia y el número de placa del oficial.
Inmigración puede llevarlo a una inspección secundaria: la inspección secundaria implica ir a otra sala donde le harán más preguntas. Debes ser tratado con dignidad y respeto. Los oficiales asumen la posición de que usted no tiene derecho a un abogado, pero le recomendamos que solicite llamar a su abogado. Si queda claro que está detenido o investigado por un delito, debe pedir hablar con un abogado y luego ejercer su derecho a guardar silencio.
Inmigración puede tomar sus huellas digitales: a los visitantes y residentes permanentes legales generalmente se les toman las huellas digitales al ingresar desde el extranjero.

- La Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico (HIPAA) protege la privacidad de la información médica de todas las personas, incluidos los inmigrantes. HIPAA también brinda a las personas control sobre cómo se utiliza su información de salud.
- Protecciones de HIPAA:
- HIPAA protege la información de salud que es identificable individualmente. Esto incluye información demográfica e información sobre la salud física o mental de una persona.
- HIPAA permite el acceso necesario a la información de salud mientras protege la salud pública.
- Derechos de un Paciente Inmigrante
- Aunque los inmigrantes tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier otro paciente, existen protecciones y consideraciones adicionales específicas para su estatus.
- Acceso a la Atención:
- Derecho a acceder a servicios de emergencia, independientemente del estatus migratorio.
- Derecho a recibir atención médica oportuna, incluyendo necesidades urgentes o no urgentes
- Derecho a la continuidad de la atención, incluso para condiciones de salud a largo plazo.
- Privacidad
- Derecho a la privacidad y confidencialidad, incluyendo protecciones contra la divulgación no autorizada del estatus migratorio.
- Derecho a controlar quién ve sus registros médicos, con la información médica separada de los registros migratorios.
- Derecho a solicitar enmiendas a los registros médicos para garantizar la exactitud.
- Toma de Decisiones
- Derecho a tomar decisiones informadas sobre la atención sin temor a discriminación basada en el estatus migratorio.
- Derecho a rechazar el tratamiento, con una comunicación clara de los riesgos y beneficios.
- Derecho a incluir a miembros de la familia, independientemente de su estatus migratorio, en las decisiones de atención.
- Respeto
- Derecho a ser tratado con respeto y dignidad, libre de discriminación basada en el estatus migratorio.
- Derecho a estar libre de discriminación en el ámbito de la salud debido al estatus migratorio, etnia o idioma.
- Derecho a conocer los nombres y roles de los proveedores de atención médica.
- Otros Derechos
- Derecho a obtener una segunda opinión, independientemente del estatus migratorio.
- Derecho a conocer cualquier conflicto de interés que pueda afectar las decisiones de atención.
- Derecho a cambiar de médico, hospital o proveedor de cuidados paliativos sin temor a represalias por el estatus migratorio.
- Estos derechos aseguran que los pacientes inmigrantes reciban atención justa, respetuosa y compasiva. Los proveedores de atención médica deben garantizar el cumplimiento de estas protecciones, independientemente del estatus migratorio del paciente.
- Los derechos de los pacientes varían según el estado, pero muchos estados tienen leyes que protegen a los pacientes. La ley federal también garantiza algunos de estos derechos.
- Importante tener en mente:
- Desde el 1 de noviembre, 2024, la orden GA-46 de Texas obliga a los hospitales a preguntar a los pacientes por su situación migratoria para hacer un seguimiento de los costos de la atención a los indocumentados e informar de los datos trimestralmente, sin dejar de prestar atención de urgencia independientemente de su situación. Esta orden podría ser imitada por otros estados.
- Lo que necesita saber:
- No requiere que los pacientes respondan a preguntas sobre su estatus migratorio o presencia legal en los Estados Unidos.
- Los hospitales deben informar a los pacientes que cualquier respuesta a estas preguntas no afectará la atención al paciente.
- Tiene derecho a negarse a responder cuando se le pregunte sobre su estado migratorio.
- No hay consecuencias legales si decides no responder.

Si es arrestado y colocado en detención migratoria, tiene derechos que lo pueden ayudar a protegerse:
- Derecho a permanecer en silencio:
- No tiene que responder preguntas sobre dónde nació, cómo entró a los EE. UU. o cuánto tiempo ha estado aquí. Cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra, por lo que es mejor permanecer en silencio.
- Derecho a una llamada telefónica:
- Asegúrese de proporcionar su número de "A" (número de inmigración) a un familiar o amigo de confianza. Esto les ayudará a localizarlo y encontrar asistencia legal.
- Derecho a negarse a firmar documentos:
- Nunca firme nada, como un documento de salida voluntaria o una orden de remoción, sin consultar con un abogado. Firmar podría hacer que pierda su derecho a quedarse en los EE. UU.
- Derecho a representación legal:
- Aunque el gobierno no proporcionará ni pagará por un abogado, usted tiene derecho a contratar uno. Si no puede pagar uno, pida una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo.
- Derecho a asistencia legal durante las conversaciones con inmigración:
- Tiene derecho a ser representado por un abogado cuando hable con las autoridades migratorias. Un abogado puede visitarlo en detención y representarlo durante las audiencias migratorias.
- Derecho a contactar a su consulado:
- Inmigración debe permitirle contactar a su consulado si lo solicita, o al menos informar sobre su arresto. Su consulado puede ayudarle a obtener asistencia legal y asesoría.
- Si es responsable del cuidado de niños:
- Si es responsable del cuidado de niños, informe a los oficiales de inmigración. Debe recibir tiempo para organizar el cuidado de sus hijos. Idealmente, debe tener un plan con el cuidador con anticipación, y asegurarse de que la escuela tenga los documentos necesarios si sus hijos están matriculados.
- Derecho a solicitar la fianza:
- Puede ser elegible para ser liberado bajo fianza mientras espera su caso migratorio. Si le niegan la fianza, puede pedir que se reduzca. Si no puede pagar la fianza, contacte un fondo de fianzas.
- Conozca las condiciones de la detención:
- Las instalaciones de detención deben cumplir con ciertos estándares, incluyendo seguridad, acceso a atención médica, alimentos, agua, saneamiento y la capacidad de presentar quejas. Tiene derecho a recibir una copia de estos estándares.
- Derecho a atención médica:
- Tiene derecho a atención médica mental y física, sin importar su género, sexualidad o identidad sexual

- Evite el contacto con la policía si es posible:
- Si corre riesgo de deportación, trate de evitar interactuar con las autoridades. Si se produce el contacto, haga valer sus derechos y busque asesoramiento legal de inmediato.
- Consulte con un abogado:
- Si ha sido acusado de un delito, su abogado defensor penal debe informarle si sus cargos o cualquier acuerdo de culpabilidad podría conducir a la deportación. Deberían trabajar con un abogado de inmigración que se especialice en casos penales de inmigración para explicarles completamente los riesgos.
- Derecho a una llamada telefónica:
- Tiene derecho a comunicarse con un familiar o amigo e informarle que ha sido arrestado. Ellos pueden ayudarle a encontrar un abogado para usted.
- Derecho a un abogado:
- Solicite hablar con su abogado penalista, o si no tiene uno, solicite un defensor público. Si bien el gobierno nombrará un abogado penalista, no cubrirá el costo de un abogado de inmigración, pero usted puede contratar uno.
- Derecho a permanecer en silencio:
- No es necesario responder preguntas durante un arresto. No hable sobre su estado migratorio o antecedentes penales con nadie excepto con su abogado.
- Informe a su abogado sobre su estado migratorio e historial criminal:
- Esto ayuda a garantizar que obtenga el mejor asesoramiento legal.
- Derecho a negarse a firmar documentos:
- Si le piden que firme algo, dígales: "No firmaré nada hasta que hable con mi abogado". Asegúrese de comprender lo que está firmando antes de aceptar.

- Preparar documentos importantes, como identificación y registros médicos:
- Cree un plan de seguridad incluyendo actualizar los contactos de emergencia en la escuela de su hijo/a.
- Lleve identificación válida, como una identificación municipal o licencia de conducir estatal, y evite llevar documentos falsos.
- Cómo obtener el último cheque de pago:
- Comuníquese con el departamento de Recursos Humanos de su empleador a través de una persona de contacto confiable, como un familiar o un abogado, y pídales que soliciten formalmente su cheque de pago final en su nombre.
- Designación de cuidado y recogida de niños:
- un cuidador designado al que haya informado previamente, como su pareja, otro padre, pariente cercano, amigo de confianza o vecino, a quien haya dado permiso para cuidar a su hijo en una situación de emergencia.
- Documentos de muestra:
- Muestra de orden:
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- TENGA CUENTA. Hay dos formas de órdenes judiciales que podrían presentarse. El primero que se muestra a continuación es del Departamento de Seguridad Nacional, que NO permite que los agentes ingresen a su casa, ya que está firmado por un oficial de inmigración y NO por un juez. La segunda orden muestra una orden de registro judicial que SÍ autoriza a los agentes a ingresar a su casa. Asegúrese de leer que la dirección que figura en la orden coincide con SU dirección y que la fecha de la orden no exceda los 14 días.
- Orden Administrativa: Esta orden es emitida por una agencia federal como el Departamento de Seguridad Nacional y puede estar firmada por un “juez de inmigracion” o un “oficial inmigracion”. Esta orden NO PERMITE que los agentes ingresen a su casa, [insert sample image]
- Orden Judicial: Esta orden es emitida por un tribunal judicial y SI autoriza a los agentes a realizar un arresto, una incautación o un registro [insert sample image]
- TENGA CUENTA. Hay dos formas de órdenes judiciales que podrían presentarse. El primero que se muestra a continuación es del Departamento de Seguridad Nacional, que NO permite que los agentes ingresen a su casa, ya que está firmado por un oficial de inmigración y NO por un juez. La segunda orden muestra una orden de registro judicial que SÍ autoriza a los agentes a ingresar a su casa. Asegúrese de leer que la dirección que figura en la orden coincide con SU dirección y que la fecha de la orden no exceda los 14 días.
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- Poder legal:
- Considere otorgar un poder a alguien de su confianza que permanecerá en los EE. UU. para encargarse de los asuntos en su nombre.
- Puede otorgar un poder general a un agente o puede otorgar poderes separados a diferentes personas para diferentes propósitos. Por ejemplo, uno puede encargarse de sus asuntos económicos mientras que otro puede tomar decisiones respecto a sus hijos. El apoderado al que se le encomiende el poder deberá ser mayor de edad.
- Redacte el documento para autorizar el poder incluyendo cuánto tiempo debe durar el poder y detalles sobre los activos como los nombres de los bancos, números de cuentas, ubicaciones de los activos, etc… Cada estado puede tener diferentes regulaciones legales, por lo que asegúrese de seguir los requisitos y considere la posibilidad de redactar un poder desde el extranjero si es absolutamente necesario. Guarde una copia de todos sus propios registros y de los registros del agente de todas las acciones que realice bajo el poder.
- Generalmente, un poder de acción comienza con un párrafo que identifica el estado y el condado donde se encuentra el inmigrante cuando firma el formulario, dando el nombre del inmigrante principal y el nombre del agente. El siguiente párrafo suele ser una lista de posibles poderes que el inmigrante puede otorgar al agente. El inmigrante marcará todos los poderes que le gustaría que tuviera el agente.
- En general, un poder legal siempre debe constar por escrito y es posible que deba ser presenciado por una o más personas, notariado o registrado en el tribunal del condado, dependiendo de dónde y con qué propósito se utilice el poder.
- Un poder legal “general”, un poder legal especial o limitado y un poder legal emergente. Un agente debe ser una persona que tenga la documentación necesaria para estar en los EE. UU. legalmente, si es posible, una persona que resida en el mismo estado en el que se utilizará el poder de acción, una persona en quien se pueda confiar para actuar de acuerdo con los deseos del inmigrante y en quien se pueda confiar. tomarse el tiempo para gestionar estas responsabilidades.
- ADVERTENCIA: Tenga cuidado al considerar a un cónyuge o pareja íntima como su agente. Los intereses del inmigrante pueden rápidamente volverse opuestos si se produce un divorcio o una ruptura. Muchos proveedores de servicios han visto el estatus migratorio utilizado como medio de control y coerción por parte de parejas abusivas.
- Algunos estados tienen un “formulario estatutario” que sirve como modelo de formulario de poder legal y que contiene todas las instrucciones e información requeridas para que sea válido y aceptado dentro del estado. Estos estados incluyen California, Nueva York, Texas y Florida. Los formularios se pueden descargar en línea desde los sitios web oficiales del estado buscando "Formulario de poder legal" y su estado.
- Si un tercero se niega a aceptar el poder de acuerdo del agente, considere comunicarse con un abogado y posiblemente presentar una demanda si el tercero actúa de manera irrazonable. De lo contrario, podrán proponer otra forma de resolver la situación, como llenar el formulario
- Elementos financieros clave a considerar y organizar para que estén fácilmente disponibles:
- Banco:
- Depende del banco. Cierra o mira si puedes acceder a una cuenta del banco en tu país de origen.
- Dinero
- Busque un banco estadounidense con cajeros automáticos en países extranjeros para evitar problemas al llevar efectivo al otro lado de la frontera. Considere enviar también un giro bancario, ya que pueden cancelarse si se pierden.
- Auto
- Si vende su automóvil, asegúrese de hacer la venta por escrito, solicite al comprador que pague en efectivo, presente los formularios de título e impuestos ante el DMV y comunique la venta a su compañía de seguros de automóvil.
- Arrendamiento residencial
- Comprenda los términos de su contrato de arrendamiento residencial y si es responsable del alquiler impago o si puede subarrendar a otra persona.
- Hogar
- Si no está familiarizado con el proceso de venta de su casa, considere contratar a un agente de bienes raíces ya que es muy importante que la venta cumpla con todas las leyes. Para donar su casa, deberá seguir un proceso estricto además de ejecutar una escritura, preparar la documentación adecuada para los formularios de impuestos estatales y locales, resolver problemas hipotecarios y registrar obligaciones diversas, como seguros y servicios públicos.
- Negocio
- Para transferir o vender su negocio, consulte las normas y regulaciones locales consultando con las agencias locales de la ciudad, el condado y el estado para obtener orientación adicional sobre el process
- Beneficios del Seguro Social y para Veteranos
- Si sus dependientes son ciudadanos estadounidenses, pueden seguir recibiendo beneficios.
- Si es admitido legalmente en los EE. UU. para obtener residencia permanente después de haber sido deportado, cualquier beneficio que no haya sido pagado debido a su deportación podrá pagarse cuando sea readmitido.
- Cobro de salarios impagos y cheque de pago final
- Tiene derecho a recibir un salario por cualquier trabajo que haya realizado independientemente de la autorización de trabajo. Si su dirección cambia debido a una detención o deportación, notifique a su empleador su nueva dirección para enviarle su cheque de pago final.
- Si no le pagan su último cheque de pago, puede presentar una queja formal ante el Departamento de Trabajo o la oficina laboral de su estado. Es posible que algunas organizaciones sin fines de lucro y su consulado también puedan ayudarlo.
- Deudas
- Su deuda no se cancela cuando sale del país. Muchos bancos y otros prestamistas son multinacionales y pueden intentar cobrar la deuda si no se paga.
- Asegúrese de comunicarse con el prestamista para notificarle la situación y la dirección de envío antes o inmediatamente después de la deportación. Solicite la recepción de su notificación para validar que se comunicó con ellos.
- Impuestos
- Incluso si usted no es un residente permanente legal a efectos de la ley de inmigración, puede ser un extranjero residente a efectos de la ley fiscal.
- Si es un extranjero no residente a efectos fiscales, complete el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ al final del año fiscal para poder recibir posiblemente cualquier reembolso.
- Si es un extranjero residente a efectos fiscales, complete el Formulario 1040 como lo habría hecho en los EE. UU.
- ○ No presentar los formularios de impuestos apropiados puede resultar en sanciones civiles y penales que pueden descalificar para volver a emigrar a los EE. UU.
- Banco:
- Muestra de orden:
- Contacta la embajada y/o el consulado de su país y le indicarán cómo obtener documentos como certificados de nacimiento, pasaportes, y/o matrículas consulares.
Lista de verificación: Prepárase
- ¿Quién será el contacto de emergencia?
- Piensa en alguien confiable. Es importante que las personas en riesgo de detención memoricen este número de teléfono. Esto activará a tu familia y red de apoyo.
- Revisa tu documentación personal/familiar e inicia el proceso de obtener cualquier documento que falte.
- Cuando hayas reunido toda la documentación original, recuerda traducir todos los documentos en inglés, hacer copias y guardarlas con una persona de confianza fuera del hogar. Los documentos originales que debe obtener son:
- Documentos de identidad
- Certificados de matrimonio y divorcio
- Registros escolares
- Documentos financieros
- Escrituras, títulos de autos, documentos de seguro, declaraciones de impuestos
- Documentos penales
- Historial migratorio
- Historial médico
- Si hay niños involucrados, planee su cuidado y necesidades:
- Considera las órdenes de protección existentes antes de tomar cualquier decisión sobre el cuidado de los niños.
- Consulta con un abogado de inmigración o representante legal.
- Ahorra dinero.

- ¿Qué es la tutela de menores? La tutela se refiere a la responsabilidad legal otorgada a alguien para cuidar y tomar decisiones por un menor, especialmente en lo que respecta a su educación y atención sanitaria. Los detalles de la tutela varían según el estado, pero la función principal del tutor es garantizar la seguridad y el bienestar del menor.
- Tutela temporal de un menor: La tutela temporal permite que alguien que no sea el padre o la madre del menor se haga cargo de él durante un breve periodo de tiempo. Esto puede ocurrir en situaciones de emergencia cuando la salud o la seguridad del niño están en peligro, o cuando los padres del niño no están disponibles temporalmente. Por ejemplo, la tutela temporal puede ser necesaria si:
- Los padres están de viaje durante un período prolongado.
- Los padres se enfrentan a una enfermedad o discapacidad de corta duración.
- Se necesita un tutor hasta que se nombre uno permanente.
- Normalmente, la tutela temporal no dura más de seis meses, aunque el tribunal puede establecer un plazo específico para su duración.
- Cómo convertirse en tutor: Para convertirse en tutor legal, debe seguir los pasos establecidos por el tribunal de la zona donde vive el menor. Generalmente, el proceso incluye:
- Presentar una petición: La persona que quiere convertirse en tutor debe presentar una petición ante el tribunal.
- Investigación: Un investigador del tribunal puede entrevistar al posible tutor, y a veces al niño, para asegurarse de que la tutela es lo mejor para el niño.
- Audiencia judicial: Un juez revisará la petición y los resultados de la investigación antes de tomar una decisión. El juez tendrá en cuenta varios factores, entre ellos
- Si la tutela es lo mejor para el niño.
- Los resultados de las comprobaciones de antecedentes (penales y de maltrato infantil) del posible tutor.
- Los deseos del menor sobre la convivencia con el posible tutor.
- La comprensión del posible tutor de la naturaleza permanente de la tutela.
- ¿Cuántos tutores puede tener un menor? Un menor puede tener más de un tutor, conocidos como co-tutores. Sin embargo, aunque técnicamente los padres pueden nombrar varios tutores, suele ser mejor tener uno o dos para evitar conflictos e inestabilidad para el menor. Los tribunales suelen permitir hasta dos tutores.
- Cuándo hablar con un abogado: Decidir nombrar a alguien como tutor o convertirse en tutor es una decisión seria que afecta el futuro del niño. Si está considerando la tutela, consultar a un abogado puede ayudarle a aclarar el proceso. Un abogado puede responder a sus preguntas, explicarle lo que implica la tutela y guiarle a través de los pasos legales para garantizar que todo se desarrolle sin problemas.
Comentarios sobre Notarios
Un notario es un servidor público y funcionario del estado que está autorizado para:
- Tomar agradecimientos.
- Tomar declaraciones.
- Certificar copias de documentos no inscribibles en registro público.
- Administrar juramento.
- El deber principal del notario es demostrar que, actuando como parte desinteresada, ha constatado que el firmante de un documento comprende la importancia de lo que afirma, que la firma es la del firmante, y que el documento fue firmado voluntariamente. La firma y el sello del Notario en sí mismos no proporcionan prueba de estos hechos, pero sí permiten que las personas en el sector comercial confíen en el Notario como una tercera persona que no tiene ningún interés personal en la transacción.
- Si necesita algo certificado ante notario, haga lo siguiente cuando busque un notario público:
-
- Busque un notario a través de la Sociedad Estadounidense de Notarios o en algún lugar acreditado, como su banco o empresa de preparación de impuestos.
- Asegúrese de que el notario esté autorizado para certificar su documento solicitando ver la impresión del sello real y el año de validez.
- Una vez que su documento haya sido sellado, asegúrese de que el nombre del notario, el número de comisión y la fecha en que vence la comisión estén visibles.
- Sobre el Fraude de Notarios
- Es importante tener en cuenta que algunos notarios que se presentan como calificados para ofrecer asesoramiento o servicios legales relacionados con la inmigración y otros asuntos legales, pero no siempre tienen tal calificación y habitualmente victimizan a los miembros de las comunidades de inmigrantes. Dichos representantes pueden incluir declaraciones que
- El individuo es un abogado.
- El individuo está autorizado a representar a inmigrantes ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), o ante los tribunales de inmigración.
- El individuo es una asistencia jurídica.
- El individuo está calificado para ayudar en la preparación de un testamento, documento corporativo u otros trámites legales.
- La tergiversación de las cualificaciones jurídicas puede tener graves consecuencias para los inmigrantes, como el incumplimiento de los plazos, la deportación y la responsabilidad jurídica derivada de reclamaciones falsas. Además, los inmigrantes pueden perder mucho dinero si pagan por los servicios de personas no cualificadas. Para evitar estos riesgos, es vital buscar ayuda sólo de profesionales con licencia.
- Es importante tener en cuenta que algunos notarios que se presentan como calificados para ofrecer asesoramiento o servicios legales relacionados con la inmigración y otros asuntos legales, pero no siempre tienen tal calificación y habitualmente victimizan a los miembros de las comunidades de inmigrantes. Dichos representantes pueden incluir declaraciones que
Manténgase en Solidaridad
Aumentar la concienciación:
- Conviértase en un miembro activo de su equipo local de respuesta rápida.
- Sea un buen aliado.
- Lleve a cabo reuniones para educar a los miembros de su comunidad.
- Explore estrategias de promoción y mensajería.
- Reporte cualquier posible práctica ilegal o abusiva por parte de ICE o alguna agencia policial.
Abogar por soluciones legislativas:
- Escriba a sus congresistas e informeles de lo que está pasando en su comunidad y cómo les está afectando.
- Abogue por políticas estatales y locales que protejan los derechos y la dignidad.
Recursos

Contact embassy and/or consulate of your home country and they will direct you to how to get documents like birth certificates, passports, and/or matricula consular (Consular identification card)
1. Mexico
- Embajada de México / Embassy of Mexico 1911 Pennsylvania Avenue NW, Washington, DC 20006
Teléfono/Phone: (202) 728-1600
Sitio Web / Website: mexico.gob.mx
- Consulados / Consulates:
- Los Angeles, CA: (213) 351-6800
- Chicago, IL: (312) 738-2383
- Houston, TX: (713) 271-6800
2. El Salvador
- Embajada de El Salvador / Embassy of El Salvador
1400 16th Street NW, Suite 100, Washington, DC 20036
Teléfono / Phone: (202) 331-4032
Sitio Web / Website: rree.gob.sv
- Consulados / Consulates:
- Dallas, TX: (214) 637-1500
- San Francisco, CA: (415) 771-8524
3. Guatemala
- Embajada de Guatemala / Embassy of Guatemala
2220 R Street NW, Washington, DC 20008
Teléfono / Phone: (202) 745-4952
Sitio Web / Website: embassyofguatemala.org
- Consulados / Consulates:
- Los Angeles, CA: (213) 365-9251
- Houston, TX: (713) 953-9531
4. Honduras
- Embajada de / Embassy of Honduras
3007 Tilden Street NW, Suite 4M, Washington, DC 20008
Teléfono / Phone: (202) 966-7702
Sitio Web / Website: hondurasembassy.org
- Consulados / Consulates:
- New Orleans, LA: (504) 522-3118
- Miami, FL: (305) 269-4840
5. Colombia
- Embajada de Colombia / Embassy of Colombia 1724 Massachusetts Avenue NW, Washington, DC 20036
Teléfono / Phone: (202) 387-8338
Website: colombiaemb.org
- Consulates:
- Miami, FL: (305) 448-5558
- New York, NY: (212) 798-9000
6. Venezuela
- Embassy of Venezuela
(Limited services due to current diplomatic status)
Consulates: Contact community support networks.
7. Cuba
- Embassy of Cuba
2630 16th Street NW, Washington, DC 20009
Teléfono / Phone: (202) 797-8518
Website: cubadiplomatica.cu
8. Nicaragua
- Embassy of Nicaragua
1627 New Hampshire Avenue NW, Washington, DC 20009
Teléfono / Phone: (202) 939-6570
Website: embanic.org
- Consulates:
- Los Angeles, CA: (213) 252-1170
- Houston, TX: (713) 789-2762
9. Peru
- Embassy of Peru
1700 Massachusetts Avenue NW, Washington, DC 20036
Teléfono / Phone: (202) 833-9860
Website: embassyofperu.org
- Consulados / Consulates:
- Paterson, NJ: (973) 278-3324
- Los Angeles, CA: (213) 651-0636
10. Ecuador
- Embassy of Ecuador
2535 15th Street NW, Washington, DC 20009
Teléfono / Phone: (202) 234-7200
Website: ecuador.org
- Consulados / Consulates:
- New York, NY: (212) 808-0170
- Chicago, IL: (312) 338-1002
11. Brazil
- Embassy of Brazil
3006 Massachusetts Avenue NW, Washington, DC 20008
Teléfono / Phone: (202) 238-2700
Website: washington.itamaraty.gov.br
- Consulados / Consulates:
- Boston, MA: (617) 542-4000
- San Francisco, CA: (415) 981-8170
12. Argentina
- Embassy of Argentina
1600 New Hampshire Avenue NW, Washington, DC 20009
Teléfono / Phone: (202) 238-6400
Website: argentina.gob.ar/eeuu
- Consulado / Consulates:
- Miami, FL: (305) 373-1889
- Los Angeles, CA: (323) 954-9155
13. Bolivia
- Embassy of Bolivia
3014 Massachusetts Avenue NW, Washington, DC 20008
Teléfono / Phone: (202) 483-4410
Website: boliviawdc.org
- Consulates:
- Los Angeles, CA: (213) 388-0475
- Miami, FL: (305) 358-3434
14. Paraguay
- Embajada de Paraguay / Embassy of Paraguay
2400 Massachusetts Avenue NW, Washington, DC 20008
Teléfono / Phone: (202) 483-6960 Sitio
Website: embaparusa.gov.py
15. Uruguay
- Embassy of Uruguay
1913 I Street NW, Washington, DC 20006 Teléfono / Phone: (202) 331-1313
Website: uruwashi.org
16. Haiti
- Embassy of Haiti in Washington, D.C.
- Address: 2311 Massachusetts Ave., N.W., Washington, D.C. 20008
- Teléfono / Phone: +1 202-332-4090
- Fax: 202-745-7215
- Email: amb.washington@diplomatie.ht
- Consular Section Phone: +1 240-219-9042
- Jurisdiction: Alaska, Delaware, Hawaii, Maryland, North Carolina,
- Address: 815 2nd Avenue, 6th Floor, New York, NY 10017
- Phone: (212) 697-9767
- Fax: (212) 681-6991
- Email: cg.newyork@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Connecticut, New Jersey, Pennsylvania
Consulate General of Haiti in Miami
- Address: 259 South West 13th Street #3, Miami, FL 33130
- Teléfono / Phone: (305) 859-2003 or (305) 859-2004
- Fax: (305) 854-7441
- Email: cg.miami@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Alabama, Louisiana, Mississippi, Tennessee, Texas, Puerto Rico, Virgin Islands
Consulate General of Haiti in Boston
- Address: 333 Washington St., Suite 851, Boston, MA 02108
- Teléfono / Phone: (617) 266-3660, (617) 266-3707
- Fax: (617) 778-6898
- Email: cg.boston@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Maine, New Hampshire, Rhode Island, Vermont
Consulate General of Haiti in Chicago
- Address: 11 East Adams Street, Suite 1400, Chicago, IL 60603
- Teléfono / Phone: (312) 922-4004
- Fax: (312) 922-7122
- Email: cg.chicago@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Ohio, Wisconsin
Consulate General of Haiti in Orlando
- Address: 1616 East Colonial Drive, Orlando, FL 32803
- Teléfono / Phone: (407) 897-1262
- Fax: (407) 897-8163
- Email: cons.orlando@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Florida
Consulate General of Haiti in Atlanta
- Address: 2911 Piedmont Road North East, Suite A, Atlanta, GA 30305
- Teléfono / Phone: (404) 228-5373
- Fax: (404) 748-1513
- Email: cg.atlanta@diplomatie.ht
- Jurisdiction: Georgia, North Carolina, South Carolina
Embajada de la República Dominicana/Embassy of the Dominican Republic
Haga click en el escudo para descargar el documento en formato PDF
Organizaciones
- Trabajadores Unidos de Washington DC → www.tuwdc.org/es
- Teléfono/Phone: 202-847-3187
- Email: info@tuwdc.org
- CHIRLA → www.chirla.org/
- Teléfono/Phone: 213-201-3797
- Email: info@chirla.org
- American Civil Liberties Union (ACLU) → www.aclu.org/
- Teléfono/Phone: 212-549-2500
- For legal assistance: www.aclu.org/affiliates
- Hispanic Federation: Caminos de Esperanza → www.hispanicfederation.org/our-work/immigration/
- Para assistência legal/ For legal assistance: 1-888-230-8275
- Kids in Need of Defense (KIND) → supportkind.org/
- Teléfono/Phone: 202-824-8680
- The Resurrection Project → resurrectionproject.org/
- Teléfono/Phone: 312-666-1323
- Email: info@resurrectionproject.org
- Nigerian Center → www.nigeriancenter.org/
- Teléfono/Phone: 202-330-0352
- For legal assistance: 1-800-395-9272
- Más organizaciones/ More organizations
Tarjetas Rojas/ Red Cards:
Línea directa de asistencia a inmigrantes/ Immigrant Assistance Hotlines:
- CHIRLA: 888-624-4752
- List of immigration hotline nnirr.org/education-resources/community-resources-legal-assistance-recursos-comunitarios-asistencia-legal/immigration-hotlines-lineas-directas-de-inmigracion/
- The Resurrection Project Hotline: Reporta una Redada de ICE o un Arresto/ Report an ICE Raid or Arrest
- Teléfono/Phone: 855-435-7693
- WebPortal: www.trpimmigrantjustice.org/reportice
Cómo encontrar detenidos en un centro de detención por nombre / How to find detainees in a detention center by name:
- En Español
- In English
Diferencia entre Orden Administrativa y Judicial/ Difference between Administrative and Judicial Warrants
- En Español
- In English
Abogados Pro Bono/ Pro Bono Lawyers:
- En Español
- www.abogado.com/inmigracion/
- www.usa.gov/es/asistencia-legal-gratis
- In English
Aprende mas sobre Notarios/ Learn more about Public Notary;
- En Espanol
- In English
- Sobre Fraude Notarial/ About Notary Fraud www.americanbar.org/groups/public_interest/immigration/projects_initiatives/fightnotariofraud/about_notario_fraud/
- Lo Que Debe Saber Sobre Fraude Notarial/ What You Need to Know about Notary Fraud www.farahlegal.com/news/need-know-notary-fraud/
- Que es un Notario?/ What is a Notary Public? www.nationalnotary.org/file%20library/nna/reference-library/what-is-a-notary-public.pdf?srsltid=AfmBOoojHUuIY_2KYq4URbY9v31q0RS4alUgG_RvzNdxtd2cR4NRKVun
- Abogado de Inmigracion vs. Notarios/ Immigration attorney vs. Notary Public legalarmstrong.com/immigration-attorney-vs-notary-public-making-the-right-choice/
- https://www.key.com/personal/banking101/what-does-a-notary-do.html
Para aprender mas/ To learn more:
- Conoce Tus Derechos! / Know Your Rights! seiuhcilin.org/2019/07/conozcasus-derechos-que-hacer-si-los-oficiales-de-inmigracion-intenta-llevarlola-o-tocan-su-puerta/
- Conoce Tus Derechos!/ Know Your Rights
- American Bar Association:Navigando Detencione de Inmirgrantes/ Navigating Immigration Detention www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/immigration/guide-for-family-and-friends-of-individuals-in-detention-3-2023.pdf
- ACLU: Conoce Tus Derechos/ Know Your Rights www.aclu.org/know-your-rights/immigrants-rights
- Manual Financiero para Familias que Enfrentan Detención y Deportación/ Financial Handbook for Families Facing Detention & Deportation static1.squarespace.com/static/61080eef6a328a3dd8c56b23/t/613f755c09d380273370ce4c/1631548766022/Financial+Handbook.pdf
- Plan de Preparacion Familiar/ Family Preparation Plan www.ilrc.org/sites/default/files/resources/plan_de_preparacion_familiar.v3.pdf
- Conoce Tus Derechos/ Know Your Rights www.nyc.gov/assets/immigrants/downloads/pdf/kyr-ice-flyer.pdf
- Protección de Bienes y Custodia de los Hijos ante la Deportación/ Protecting Assets & Child Custody in the Face of Deportation niwaplibrary.wcl.american.edu/wp-content/uploads/2015/pdf/FAM-Tkit-ProtectingAssetsChildCustodyFacingDeportation.pdf
Atención Médica Gratuita o de Bajo Costo/ Health Care for Free or Low Cost:
Terminologia Importante:
- Abogado:
- Los abogados asesoran y representan a clientes durante casos civiles o penales. Brindan asesoramiento profesional, preparan documentales y comparecen ante el tribunal para defender a sus clientes. Explican cuestiones legales, asesoran a los clientes sobre litigios que los involucran e investigan todos los elementos del caso, incluida la documentación oficial, incluido un informe policial. Prestan mucha atención a los elementos del sistema legal que pertenecen al caso del cliente y buscan alegatos relevantes presentados previamente.
- Debido Proceso:
- Protección contra la privación de la vida, la libertad o la propiedad sin seguir un procedimiento justo establecido por la norma vigente.
- Deportación:
- La expulsión de una persona de un país, generalmente porque ha violado las leyes de inmigración.
- Expulsión Expedita:
- Si ICE o CBP arrestan a alguien dentro de EE. UU. (no en la frontera), por lo general, esa persona tiene la oportunidad de ver a un juez de inmigración antes de ser deportada. La "expulsión expedita" permite que el gobierno deposite a una persona rápidamente si creen que está indocumentada, sin que un juez revise el caso. La única excepción es si la persona dice que teme regresar a su país y pasa una entrevista, lo que podría permitirle solicitar asilo.
- HIPAA:
- Una ley del Congreso de los EE.UU. destinada a prohibir que los proveedores de atención médica y las empresas denominadas entidades cubiertas revelen información protegida a cualquier persona que no sea un paciente y los representantes autorizados del paciente sin su consentimiento.
- ICE (Agencia para el Control de Inmigración y Aduanas):
- ICE es una agencia dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en ingles) que, entre otras funciones, gestiona la detención de personas acusadas de violar las leyes de inmigración en los Estados Unidos o en sus fronteras. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, el ICE está obligado a detener a algunas personas nacidas en el extranjero que encuentra en los Estados Unidos cuando violan su estatus migratorio. Además, el ICE tiene la opción de detener a personas que están en proceso de procedimientos de inmigración o que están en proceso de ser expulsadas de los Estados Unidos.
- Notarios:
- Un notario es un funcionario designado por el gobierno estatal para servir al público como testigo imparcial durante las notarías. Como funcionarios ministeriales, se espera que sigan las normas legales sin ejercer una discreción personal significativa.
- Notas contemporáneas:
- Notas tomadas en el momento o poco después de que ocurra un evento. Representan el mejor recuerdo de lo que presenciaste y pueden ser utilizadas en el tribunal si se toman correctamente.
- Orden judicial:
- Orden de registro: Una orden de registro es una orden firmada por un juez que autoriza a un agente de la ley a realizar un registro de una determinada persona, un lugar específico o un automóvil en busca de pruebas criminales.
- Orden de arresto: Una orden de arresto es un documento emitido por un juez que autoriza a la policía a detener a alguien acusado de un delito. La autoridad competente emite una orden de arresto previa demostración de causa probable, lo que significa que se puede emitir una orden si una persona razonable cree que la información disponible es suficiente para sugerir actividades delictivas.
- Poder notarial:
- Un poder notarial se acepta en todos los estados, pero las normas y requisitos difieren de un estado a otro. Un poder notarial otorga a una o más personas la facultad de actuar en su nombre como su agente. El poder puede limitarse a una actividad concreta, como cerrar la venta de su casa, o ser de aplicación general. El poder puede otorgar autoridad temporal o permanente para actuar en su nombre.
- Tarjeta verde:
- El titular de una tarjeta verde es un residente permanente al que se le ha otorgado autorización para vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente. Como prueba de esa condición, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) otorga a la persona una tarjeta de residente permanente, comúnmente llamada "tarjeta verde".
- Tarjeta roja:
- Todas las personas en los Estados Unidos - sin importar su estatus migratorio - tienen derechos y protecciones bajo la constitución del país. Las “tarjetas rojas” ayudan a los inmigrantes ejercer esos derechos y protegerse en muchas situaciones, como cuando agentes de inmigración visitan nuestras viviendas.
Los requisitos y procedimientos específicos pueden variar dependiendo de las leyes pertinentes en su jurisdicción y las circunstancias específicas de su situación. Es crucial consultar con un profesional calificado para comprender los requisitos específicos que se aplican a su caso individual.